SOCIO VINCULADO DE LA APCG
 


Por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar, celebrada el día 23 de enero de 2010, se crea la figura del SOCIO VINCULADO con el fin de hacer partícipes de la actividad de la APCG, a aquellas personas que demuestren fehacientemente la relación laboral en materia periodística en un medio de comunicación o un gabinete de prensa durante un periodo de al menos tres años continuados, siendo esa su principal ocupación profesional y habiendo dado muestras por su trayectoria y su comportamiento ético de su integración en la profesión o demuestren documentalmente que están cursando los estudios del último año de Ciencias de la Información.

SOLICITUD DE INSCRPCIÓN COMO
SOCIO VINCULADO DE LA APCG:



    Por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar, celebrada el día 23 de enero de 2.010, se crea la figura del SOCIO VINCULADO con el fin de hacer partícipes de la actividad de la APCG, a aquellas personas que demuestren fehacientemente la relación laboral en materia periodística en un medio de comunicación o un gabinete de prensa durante un periodo de al menos tres años continuados, siendo esa su principal ocupación profesional y habiendo dado muestras por su trayectoria y su comportamiento ético de su integración en la profesión o demuestren documentalmente que están cursando los estudios del último año de Ciencias de la Información.

    Para solicitar la inscripción como socio vinculado deberá cumplirse uno de los dos requisitos siguientes:
    A.- Demostrar fehacientemente la relación laboral en materia periodística en un medio de comunicación o un gabinete de prensa durante un periodo de al menos tres años continuados, siendo esa su principal ocupación profesional y habiendo dado muestras por su trayectoria y su comportamiento ético de su integración en la profesión.
    B.- Demostrar documentalmente que se están cursando los estudios del último año de Ciencias de la Información.


    En ambos casos, deberán acompañar la anterior documentación de la correspondiente solicitud de ingreso, una fotocopia del DNI y dos fotos tamaño carné.


    Si ingreso como socio vinculado deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la APCG, atendiendo al cumplimiento de alguno de los requisitos expuestos.


    La condición de Socio Vinculado da lugar a los siguientes derechos:
    La condición de socio vinculado otorga todos los derechos establecidos en los estatutos de la APCG, con la excepción de aquellos cuyo objeto sea intrínsecamente propio de los asociados inscritos en el Registro Profesional de Periodistas. No obstante, podrán participar con voz pero sin derecho al ejercicio del voto en las Asambleas Generales de la APCG, salvo por acuerdo expreso y excepcional de la propia asamblea.
    Además, podrán participar en todas las actividades que organiza la APCG, en las mismas condiciones que los asociados.


    La condición de Socio Vinculado implica los siguientes deberes:
    La condición de socio vinculado implica el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los estatutos de la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar, el respeto del Código Deontológico Profesional y la contribución al sostenimiento de la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar, mediante el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General.
    Además, los socios vinculados se comprometen a cursar en un plazo no superior a cinco años, su petición de inscripción en el Registro Profesional de Periodistas, para lo cual deberán cumplir todos los requisitos que exige la FAPE.

    La condición de socio vinculado quedara extinguida automáticamente al obtenerse el ingreso en el Registro Profesional de Periodistas y consecuentemente adquirirse la condición plena de asociado.


    Igualmente quedará extinguida la condición de socio vinculado a petición del interesado o por acuerdo debidamente justificado de la Junta Directiva, del que informará debidamente a la Asamblea General.

 

 

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