La
Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar tiene el ámbito
de la comarca que su propio nombre indica, por lo que pueden solicitar su ingreso
todos los profesionales del periodismo que ejerzan en ella habitualmente la
profesión.
A los efectos de su posible incorporación a la Asociación, se
entiende por profesionales del periodismo todas aquellas personas que desempeñen,
con carácter de dedicación exclusiva o principal para la obtención
de ingresos, tareas informativas en prensa, radio y televisión o las
labores propias de un gabinete de prensa de un organismo pœblico o una entidad
privada, considerándose incompatible esta actividad con la publicitaria
y debiendo cumplir además las condiciones expuestas en alguno de los
siguientes supuestos:
A.- Haber obtenido la Licenciatura Universitaria en Periodismo en cualquiera
de las Facultades en las que se expide.
B.- Estar en posesión de un titulo de Estudios Universitarios Superiores
y acreditar el ejercicio del periodismo de forma ininterrumpida durante dos
años.
C.- Estar inscrito en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación
de Asociaciones de la Prensa de España.
D.- Todas aquellas personas que puedan demostrar documentalmente (mediante nóminas,
contratos de trabajo u otros documentos con validez administrativa) su dedicación
profesional al periodismo durante al menos tres a–os, debiendo ser ésta
además su principal ocupación laboral y ejercerla en una empresa
radicada en la comarca.
E.- La Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar podrá acoger
en su seno también a aquellos profesionales que, aun no cumpliendo los
requisitos mínimos exigidos por la Federación de Asociaciones
de la Prensa de España para su inscripción en el Registro Profesional
de Periodistas, demuestren fehacientemente su dedicación exclusiva a
la profesión periodística al menos durante los últimos
cinco años y den muestras por su trayectoria y su comportamiento ético
de su integración en la profesión.
En este caso, la Junta Directiva no tramitar‡ su solicitud de inscripción
en el Registro Profesional de Periodistas hasta el momento en que no se den
las circunstancias mínimas exigidas por la Federación de Asociaciones
de la Prensa de España.
Precisamente por ello, las obligaciones de sostenimiento económico de
la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar por parte de estos
asociados estarán reducidas en la parte proporcional que corresponda
por el pago de las cuotas a las Federaciones en las que está integrada
la Asociación, normaliz‡ndose la situación en el momento en que
sean inscritos en el Registro Profesional de Periodistas.
En cuanto a sus derechos como asociados, serán los mismos que los de los demás integrantes de la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar, con la excepción Ðpor su integración en la Federación de Asociaciones de la Prensa de España- de los debates sobre asuntos remitidos por la propia Federación o que vayan a ser trasladados posteriormente a ella y que, por consiguiente, se suponen responsabilidad de los asociados inscritos en el Registro Profesional de Periodistas, de cuyo censo real en nuestra organización dependen los votos porcentuales que se reparten la totalidad de Asociaciones de la prensa de España. No obstante, será oída y considerada su voz sin voto.
