La Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar tiene el ámbito de la comarca que su propio nombre indica, por lo que pueden solicitar su ingreso todos los profesionales del periodismo que ejerzan en ella habitualmente la profesión.

         A los efectos de su posible incorporación a la Asociación, se entiende por profesionales del periodismo todas aquellas personas que desempeñen, con carácter de dedicación exclusiva o principal para la obtención de ingresos, tareas informativas en prensa, radio y televisión o las labores propias de un gabinete de prensa de un organismo pœblico o una entidad privada, considerándose incompatible esta actividad con la publicitaria y debiendo cumplir además las condiciones expuestas en alguno de los siguientes supuestos:

 

         A.- Haber obtenido la Licenciatura Universitaria en Periodismo en cualquiera de las Facultades en las que se expide.

 

         B.- Estar en posesión de un titulo de Estudios Universitarios Superiores y acreditar el ejercicio del periodismo de forma ininterrumpida durante dos años.

 

         C.- Estar inscrito en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.

 

         D.- Todas aquellas personas que puedan demostrar documentalmente (mediante nóminas, contratos de trabajo u otros documentos con validez administrativa) su dedicación profesional al periodismo durante al menos tres a–os, debiendo ser ésta además su principal ocupación laboral y ejercerla en una empresa radicada en la comarca.

 

         E.- La Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar podrá acoger en su seno también a aquellos profesionales que, aun no cumpliendo los requisitos mínimos exigidos por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España para su inscripción en el Registro Profesional de Periodistas, demuestren fehacientemente su dedicación exclusiva a la profesión periodística al menos durante los últimos cinco años y den muestras por su trayectoria y su comportamiento ético de su integración en la profesión.

         En este caso, la Junta Directiva no tramitar‡ su solicitud de inscripción en el Registro Profesional de Periodistas hasta el momento en que no se den las circunstancias mínimas exigidas por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.

         Precisamente por ello, las obligaciones de sostenimiento económico de la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar por parte de estos asociados estarán reducidas en la parte proporcional que corresponda por el pago de las cuotas a las Federaciones en las que está integrada la Asociación, normaliz‡ndose la situación en el momento en que sean inscritos en el Registro Profesional de Periodistas.

         En cuanto a sus derechos como asociados, serán los mismos que los de los demás integrantes de la Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar, con la excepción Ðpor su integración en la Federación de Asociaciones de la Prensa de España- de los debates sobre asuntos remitidos por la propia Federación o que vayan a ser trasladados posteriormente a ella y que, por consiguiente, se suponen responsabilidad de los asociados inscritos en el Registro Profesional de Periodistas, de cuyo censo real en nuestra organización dependen los votos porcentuales que se reparten la totalidad de Asociaciones de la prensa de España. No obstante, será oída y considerada su voz sin voto.